EXTENSIÓN A agricultores
ASUNTO: Medidas urgentes en materia tributaria por los efectos de la sequia
NORMATIVA Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria

entre otras medidas extraordinarias, se establece las siguientes medidas tributarias dirigidas al sector agrario

Exención del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica

Se establece exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2023.

Esta exención es a favor de los bienes inmuebles que sean propiedad de titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, que estén afectos al desarrollo de tales explotaciones, bajo la condición de que hayan sufrido en el ejercicio 2023, una reducción del rendimiento neto de las actividades agrarias de al menos un 20% con respecto a la medida de los últimos 3 años; en zonas con limitaciones naturales o que se hayan especificado en el artículo 31 del Reglamento (UE) n º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; o una reducción de un 30%, en las demás zonas.

Los contribuyentes con derecho a la exención que, hubieran satisfecho los recibos correspondientes al ya citado ejercicio, podrán solicitar, a su entidad local, la devolución de las cantidades ingresadas.

Modificación en el Impuesto de Sociedades

Se encuentran exentas del impuesto sobre sociedades, las ayudas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (ecorregímenes).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se declara exento del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E.