EXTENSIÓN A autónomos y particulares
ASUNTO: Modelos de declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022
NORMATIVA Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo

A partir del 11 de abril de 2023 se inicia la campaña de IRPF 2022.

El modelo 100 IRPF es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se realiza cada ejercicio. Previamente a la confirmación del Modelo 100 del IRPF se puede solicitar el borrador de la renta hasta validarlo o realizar el definitivo. Este modelo lo rellenan la mayoría de los contribuyentes, que no opten por modificar o confirmar el borrador. En este modelo se incluye la forma de pago y plazos, el lugar y todas las disposiciones relativas a la confirmación, modificación y obtención del borrador de la renta.

NOVEDADES

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Se han añadido nuevas casillas para declarar el Bono Cultural Joven y las ayudas al alquiler de vivienda, con el fin de mejorar la gestión de la prestación por ingreso mínimo vital.

Deducciones

Las mujeres que en los ejercicios 2020 a 2022 pasaron a encontrarse en la situación de desempleo, así como las autónomas perceptoras de una prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, y que, con la normativa vigente con anterioridad y cumpliendo el resto de los requisitos no podían aplicar la deducción por maternidad, por no realizar una actividad por cuenta propia o ajena, han pasado a poder aplicar la citada deducción. Para ello, el modelo prevé que puedan aplicar la deducción en este ejercicio, no solo la correspondiente al mismo, sino también la de 2020 y 2021.

¿Qué rentas se deben incluir en la declaración de la renta?

La normativa que regula el IRPF clasifica en 5 tipos de rentas los posibles ingresos que debe declarar una persona física, en función de su procedencia:

  • Rentas derivadas del trabajo: rentas obtenidas por cada persona y que son fruto de su trabajo actual o anterior. Incluye, además de las nóminas cobradas en el año por el trabajo, el cobro de las pensiones, prestaciones de desempleo, subsidios, algunas indemnizaciones, becas, etc. Es lo que la ley llama “rendimientos del trabajo”.
  • Rentas derivadas de los ahorros: del dinero que se tenga en cuentas bancarias, fondos, depósitos bancarios u otro tipo de inversión financiera. Es lo que la ley llama “rendimientos del capital mobiliario”.
  • Rentas derivadas de inmuebles: son las rentas que se obtienen por tener la propiedad de inmuebles. Puede ser por tenerlos arrendados, pero también por el mero hecho de tener una parte de su propiedad Hacienda les “imputa” o calcula una supuesta renta (renta imputada). Es lo que la ley llama “rendimientos de capital inmobiliario”.
  • Rentas obtenidas de hacer una actividad empresarial o profesional: son las rentas o beneficios que se obtienen por hacer una actividad económica o profesional por cuenta propia. Son lo que todo el mundo entiende como los beneficios obtenidos por “trabajar como autónomo”, y que la ley llama “rendimientos de actividades económicas”.
  • Rentas por ganancias o pérdidas patrimoniales: son las ganancias (o pérdidas) que se hayan generado derivadas de las entradas o salidas de bienes de nuestro patrimonio. Un ejemplo claro es la ganancia por la venta de un inmueble por un precio superior al que lo compramos.

Campaña IRPF 2022

15 de marzo: Se puede acceder a los datos fiscales y solicitar el número de referencia, por internet.

11 de abril: ya puede presentar su declaración de la Renta WEB 2022

3 de mayo: Inicio solicitud de cita previa para atención telefónica.

5 de mayo:  Inicio asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono (PLL)

25 de mayo: Inicio solicitud de cita previa para atención presencial

27 de junio: Es el último día para presentar las declaraciones con domiciliación bancaria.

30 de junio: Último día para presentar la Declaración de la Renta 2022. Termina la campaña