EXTENSIÓN A Empresas
ASUNTO: ASPECTOS TRIBUTARIOS del RDL 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del covid-19
NORMATIVA Real Decreto-ley 8/2020

Aspectos tributarios del RDL 8/2020

 

Presentación de declaraciones tributarias y obligaciones periódicas

 

No se modifican los plazos para presentar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA / IGIC mensual de febrero (30 de marzo), o las del primer trimestre, cuyo plazo finaliza el 20 de abril.

 

No se modifica los plazos y procedimiento de presentación de obligaciones de información tributaria, como el Sistema Inmediato de Información (SII) o la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitaria (MOD 349)

 

Procedimientos tributarios ya iniciados

 

Respecto al plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración y de pago de deudas tributarias en apremio ya comunicadas, se amplían hasta el próximo 30 de abril. Cuando estos plazos se comuniquen a partir de hoy, se extienden hasta el 20 de mayo de 2020.

 

El vencimiento de plazos de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamientos concedidos se amplía de forma idéntica al 30 de abril y 20 de mayo, para las que se comuniquen a partir de hoy.

 

Plazos de SOLICITUDES Y CONTESTACIONES

 

Plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información, para formular alegaciones ante actos tributarios, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación se amplían hasta el próximo 30 de abril, y 20 de mayo en el caso de que se comuniquen a partir de hoy.

 

información relacionada

Circular 11/2020 * REAL DECRETO-LEY DE MEDIDAS URGENTES EXTRAORDINARIAS PARA HACER FRENTE AL IMPACTO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL COVID-19

Circular 10/2020 * RD de declaración de Estado de Alarma

Circular 9/2020 * Medidas urgentes tributarias para responder al impacto económico del COVID-19.