EXTENSIÓN

A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen general.

ASUNTO:

Impuesto General Indirecto Canario:

Censo y Resumen Anual

NORMATIVA

Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se

aprueba el Reglamento de gestión IGIC

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de la Directora, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual del IGIC

 

Durante el mes de ENERO los sujetos pasivos del IGIC en régimen general deben evaluar su situación CENSAL y presentar el RESUMEN ANUAL 2024, con la última liquidación periódica de 2024 de IGIC.

CENSO: Comprobación de volumen de operaciones en 2024 (personas físicas).

Aquellas PERSONAS FISICAS cuyo volumen de operaciones por el conjunto de sus actividades sea inferior a 30.000 euros en el ejercicio, se incluirán en 2025 en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación MOD 400

Declaración Resumen Anual (mod 425):

 

Cómo en ejercicios anteriores la declaración se presentará durante el mes de ENERO. (exclusivamente por vía telemática)

Para su formalización en nuestro despacho, remítanos la siguiente información adicional:

1.- TOTAL “VOLUMEN DE OPERACIONES” del ejercicio: Diferenciar.

IMPORTE EUROS

a) Operaciones en Régimen General

b) Operaciones exentas

c) Operaciones de exportaciones definitivas

d) Operaciones en Reg. Especial bienes usados

e) Operaciones en Reg. Especial de agricultura.

f) Rectificación de cuotas

2.- IGIC SOPORTADO del ejercicio: Diferenciar.

BASE

CUOTAS

IGIC SOPORTADO INTERIOR

bienes y servicios corrientes

IGIC SOPORTADO INTERIOR

Bienes de inversión.

IGIC SOPORTADO IMPORTACIONES bienes y servicios corrientes

IGIC SOPORTADO IMPORTACIONES Bienes de inversión.

Compensación en régimen especial de agricultura

Más información del MODELO 425