EXTENSIÓN A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen general.
ASUNTO: NOVEDADES y cumplimientos en Impuesto General Indirecto Canario
NORMATIVA Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión IGIC

Obligaciones tributarias previstas para 2020 que afectan a los sujetos pasivos del IGIC en régimen general.

IGIC: cambio del tipo general:

La Ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 contempla un incremento del tipo de IGIC general, al 7%, a partir del 1 de enero de 2020.

Comprobación de volumen de operaciones en 2019 (personas físicas).

Aquellas PERSONAS FISICAS cuyo volumen de operaciones por el conjunto de sus actividades sea inferior a 30.000 euros en 2019, se incluirán en 2020 en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación. (Modelo 400)

Declaración Resumen Anual (mod 425/2019)

 Cómo en ejercicios anteriores la declaración se presentará durante el mes de ENERO. (exclusivamente por vía telemática)

Para su formalización en nuestro despacho, remítanos la siguiente información adicional:

 

1.- TOTAL “VOLUMEN DE OPERACIONES” del ejercicio 2019: Diferenciar.

 

  IMPORTE EUROS
a) Operaciones en Régimen General  
b) Operaciones exentas

 

 
c) Operaciones de exportaciones definitivas  
d) Operaciones en Reg. Especial bienes usados  
e) Operaciones en Reg. Especial de agricultura.  
f) Rectificación de cuotas  

 

2.- IGIC SOPORTADO ejercicio 2019: Diferenciar.

 

  BASE CUOTAS
IGIC SOPORTADO INTERIOR

bienes y servicios corrientes

   
IGIC SOPORTADO INTERIOR

Bienes de inversión.

   
IGIC SOPORTADO IMPORTACIONES bienes y servicios corrientes    
IGIC SOPORTADO IMPORTACIONES Bienes de inversión.    
Compensación en régimen especial de agricultura    

 

Más información del MODELO 425