Circular 8 /2025 – Obligación de presentar pagos fraccionados en 2025.
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EXTENSIÓN |
A PROFESIONALES |
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ASUNTO: |
Obligación de presentar pagos fraccionados en 2025. Tipo general y especial de retención |
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NORMATIVA |
Reglamento del I.R.P.F. |
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EXTENSIÓN |
A PROFESIONALES |
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ASUNTO: |
Obligación de presentar pagos fraccionados en 2025. Tipo general y especial de retención |
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NORMATIVA |
Reglamento del I.R.P.F. |
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EXTENSIÓN |
CANARIAS: Sujetos pasivos del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados – ITPAJD y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – ISD. |
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ASUNTO: |
ACTUALIZACION EJERCICIO 2025: Valor de referencia y Coeficientes aplicables al valor catastral para estimar el valor real de determinados bienes inmuebles. |
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NORMATIVA |
Resolución de 12 de diciembre de 2024 (rústicos) Resolución de 13 de diciembre de 2024 (urbanos) |
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EXTENSIÓN |
A agricultores y transportistas (Canarias) |
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ASUNTO: |
Devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo |
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NORMATIVA |
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EXTENSIÓN |
A las Comunidades de Bienes y demás entidades en atribución de rentas. |
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ASUNTO: |
Declaración informativa anual MODELO 184 |
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NORMATIVA |
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EXTENSIÓN |
A las entidades que reciben donaciones con derecho a su deducción por el aportante |
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ASUNTO: |
Obligación de presentar la Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas MODELO 182. |
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NORMATIVA |
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EXTENSIÓN |
A COMERCIANTES DETALLISTAS |
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ASUNTO: |
Comunicación de inclusión/exclusión en el Régimen Especial de Comerciantes Minoristas del IGIC |
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NORMATIVA |
Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales |
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EXTENSIÓN |
A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen especial de Pequeño empresario y profesional. |
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ASUNTO: |
Nota de cumplimiento del Impuesto General Indirecto Canario |
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NORMATIVA |
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EXTENSIÓN |
A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen general. |
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ASUNTO: |
Impuesto General Indirecto Canario: Censo y Resumen Anual |
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NORMATIVA |
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El NUEVO modelo 721 de declaracion de la tenencia de criptomonedas en el extranjero, comenzará a aplicarse en 2024 en referencia al ejercicio 2023.
el OBJETIVO del modelo es permitir a Hacienda tener un conocimiento real acerca de la tenencia de monedas virtuales digitales, especialmente teniendo en cuenta que la mayoría de ellas se encuentran depositadas en casas de cambio situadas en el extranjero.
De esta forma, el modelo 721 resultará extremadamente útil para conocer el peso real de la inversión en monedas virtuales situadas extranjero como complemento a aquellas depositadas en España.
El desarrollo normativo ha llegado en 2023 a través de dos normas distintas:
Los obligados a presentar el modelo 721 son:
Esta nueva obligación operará en referencia a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real.
Eso sí, existe un límite importante que debes conocer: solo se estará obligado a presentar el modelo 721 si el valor total de las criptomonedas en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.
En concreto, “no existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre (…) valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros.” En caso de superarse dicho límite conjunto, deberá informarse sobre todas las monedas virtuales. En caso de encontrarse en alguna de las categorías anteriores, se deberá presentar una declaración informativa anual a través del nuevo modelo 721.
Ten en cuenta también que la presentación del modelo 721 será obligatoria tanto si se sigue siendo titular de criptomonedas a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente como si no. En este último caso, la información que se deberá suministrar será la correspondiente a la fecha en la que se produjo la extinción.
Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales en el extranjero se deberán presentar a partir de 1 de enero y hasta el 31 de marzo.
El modelo 721 deberá reflejar cierta información mínima. Se trata de los siguientes datos:
Tener en cuenta que la presentación de la declaración en los años sucesivos solo será obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.
| EXTENSIÓN | A las Sociedades civiles Particulares y demás entidades en atribución de rentas. |
| ASUNTO: | Declaración informativa anual MODELO 184 |
| NORMATIVA | Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual |
NOVEDADES en el ejercicio
No hay novedades significativas en la declaración del ejercicio
Obligados a presentar el Modelo 184.
Estarán obligados a su presentación todas las entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales, y aquellas que, no desarrollando actividades empresariales, obtengan rentas superiores a 3.000 euros anuales.
Contenido de la información:
Identificación de los socios o comuneros, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad durante el año natural.
Para cada tipo de rentas se informará:
Rendimientos de actividades económicas.
Desglose de los gastos deducibles por conceptos:
Rendimientos de capital inmobiliario.
Desglose los gastos deducibles por conceptos:
La Entidad debe consignar la referencia catastral de los inmuebles generadores de Rendimientos de Capital Inmobiliario, así como los días de efectivo arrendamiento durante el año.
Plazo y procedimiento de presentación.
El modelo se presentará durante el mes de enero, mediante su presentación telemática.
