Circular 7/2026 – Declaración Anual de Arrendamientos de corta duración
| EXTENSIÓN | A arrendadores de vivienda de corta duración |
| ASUNTO: | Nueva obligación anual: Modelo informativo NRUA 2025–2026 |
| NORMATIVA | Orden VAU/1560/2025 |
| EXTENSIÓN | A arrendadores de vivienda de corta duración |
| ASUNTO: | Nueva obligación anual: Modelo informativo NRUA 2025–2026 |
| NORMATIVA | Orden VAU/1560/2025 |
| EXTENSIÓN | A agricultores y transportistas (Canarias) |
| ASUNTO: | Devolución parcial de la cuota del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo |
| NORMATIVA | ORDEN de 10 de enero de 2023 |
El Censo de Agricultores y Transportistas tendrá vigencia durante cada año natural.
Los agricultores o transportistas estarán obligados a presentar CADA AÑO, en el mes de enero, una declaración comunicando a la Agencia Tributaria Canaria los vehículos, maquinarias y artefactos que se encuentren afectos al desarrollo de la actividad agrícola o de transporte en el momento de la presentación de dicha declaración.
Los efectos de la declaración serán desde el 1 de enero del año de presentación. Todo ello, sin perjuicio de la comunicación de cualquier variación de los datos de estos.
La presentación de la declaración supondrá, en su caso, el derecho a la devolución con efectos desde el día de la presentación.
Mas información en https://oscargutierrezasociados.com/modelo-435/
| EXTENSIÓN | A las Comunidades de Bienes y demás entidades en atribución de rentas. |
| ASUNTO: | Declaración informativa anual MODELO 184 |
| NORMATIVA | Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual |
| EXTENSIÓN | A las entidades que reciben donaciones con derecho a su deducción por el aportante |
| ASUNTO: | Obligación de presentar la Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas MODELO 182. |
| NORMATIVA | Orden EHA/3021/2007 |
Deberán presentar la presente declaración informativa las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el I.R.P.F., por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación. Read More
| EXTENSIÓN | A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen especial de Pequeño empresario y profesional. |
| ASUNTO: | Nota de cumplimiento del Impuesto General Indirecto Canario |
| NORMATIVA | Art. 89 y ss del texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, anexo del DECRETO Legislativo 1/2025
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| EXTENSIÓN | A COMERCIANTES DETALLISTAS |
| ASUNTO: | Comunicación de inclusión/exclusión en el Régimen Especial de Comerciantes Minoristas del IGIC |
| NORMATIVA | Art. 68 y ss del texto refundido de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, anexo del DECRETO Legislativo 1/2025
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| EXTENSIÓN | A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen general. |
| ASUNTO: | Impuesto General Indirecto Canario:
Censo y Resumen Anual |
| NORMATIVA | Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se |
| RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de la Directora, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual del IGIC |
Durante el mes de ENERO los sujetos pasivos del IGIC en régimen general deben evaluar su situación CENSAL y presentar el RESUMEN ANUAL 2025.
| EXTENSIÓN | A las Sociedades civiles Particulares y demás entidades en atribución de rentas. |
| ASUNTO: | Declaración informativa anual MODELO 184 |
| NORMATIVA | Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual |
NOVEDADES en el ejercicio
• Nuevo campo: “Número total de registros de entidad” para declarar el total de rentas.
• Subclaves adicionales para identificar el régimen de determinación de rendimientos en actividades económicas.
• Impacto: Mayor detalle en la información sobre rentas atribuidas, especialmente en sociedades civiles y comunidades de bienes.
Obligados a presentar el Modelo 184.
Estarán obligados a su presentación todas las entidades en atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales, y aquellas que, no desarrollando actividades empresariales, obtengan rentas superiores a 3.000 euros anuales.
Contenido de la información:
Identificación de los socios o comuneros, incluyendo las variaciones en la composición de la entidad durante el año natural.
Para cada tipo de rentas se informará:
Rendimientos de actividades económicas.
Desglose de los gastos deducibles por conceptos:
Rendimientos de capital inmobiliario.
Desglose los gastos deducibles por conceptos:
La Entidad debe consignar la referencia catastral de los inmuebles generadores de Rendimientos de Capital Inmobiliario, así como los días de efectivo arrendamiento durante el año.
Plazo y procedimiento de presentación.
El modelo se presentará durante el mes de enero, mediante su presentación telemática.

| EXTENSIÓN | A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen general. |
| ASUNTO: | Declaración resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario, MODELO 425 |
| NORMATIVA | Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión IGIC |
La declaración-resumen anual es la declaración de liquidación tributaria del Modelo 425 que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto General Indirecto Canario.
No hay
OBLIGADOS A LA PRESENTACIÓN DEL MODELO 425
Están obligados a presentar la Declaración-resumen anual, los sujetos pasivos del IGIC que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este tributo, mensuales o trimestrales, así como aquellos inscritos en el Registro especial de pequeños empresarios y profesionales REPEP.
RÉGIMEN GENERAL: OPERACIONES
Se detallará las Bases imponibles y las cuotas devengadas para cada tipo impositivo de IGIC relativo a:
Así como las cuotas devengadas por Operaciones con inversión del sujeto pasivo, y Cuotas devueltas en Régimen de viajeros.
RÉGIMEN GENERAL: DEDUCCIONES
Se detallará las Bases imponibles y las cuotas deducibles de IGIC relativo a:
Así como las cuotas deducibles por
Especialidad REPEP
A Partir de 2024 se exige que consigne de forma separada el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del IGIC, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios.
FORMA DE PRESENTACIÓN.
Presentación telemática,
FECHA DE PRESENTACIÓN.
hasta el 31 de ENERO
| EXTENSIÓN | A las entidades que reciben donaciones con derecho a su deducción por el aportante |
| ASUNTO: | Obligación de presentar la Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas MODELO 182. |
| NORMATIVA | Orden EHA/3021/2007 |
NOVEDADES
• Nuevo campo sobre recurrencia: Indicar si el donante ha realizado aportaciones iguales o superiores en los dos ejercicios anteriores.
• Impacto: Relevante para pymes con programas de mecenazgo o colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
OBLIGADOS A LA DECLARACIÓN
Deberán presentar la presente declaración informativa, entre otros, las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el I.R.P.F., por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.
FORMA DE PRESENTACIÓN
Por norma general se presentará el modelo por via Electrónica por Internet, con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o número de referencia.
CONCEPTO DE DONATIVO
En esta declaración informativa corresponde incluir exclusivamente los donativos que cumplan los requisitos legales para ser considerados como tales, es decir, únicamente aquellos que sean de carácter voluntario y no supongan una contraprestación por un bien o servicio recibido.
CONCEPTO DE RECURRENCIA
El campo de recurrencia se cumplimentará por las entidades beneficiarias de los incentivos regulados en el Título III de la Ley 49/2002, con las siguientes claves, según exista recurrencia o no en los donativos, donaciones o aportaciones:
Plazo de presentación.
Hasta el 31 de ENERO.
