Circular 25/2022 * NUEVO Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
| EXTENSIÓN | Personas físicas |
| ASUNTO: | NUEVO Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas |
| NORMATIVA | Pendiente de publicación |
el Impuesto a las Grandes Fortunas se configura como un impuesto complementario al Impuesto sobre el Patrimonio y no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas, constituyendo su hecho imponible la titularidad por parte de personas físicas de un patrimonio neto superior a 3 millones de euros.
Aplicación en ejercicio 2022:
La intención de Hacienda es aprobar, por tanto, el nuevo impuesto a las grandes fortunas antes del 31 de diciembre de este año para que pueda entrar en vigor en 2022, y una de las opciones que baraja es introducirlo como enmienda a la proposición de ley que tramita en estos momentos el Congreso para gravar los ingresos extraordinarios a energéticas y entidades financieras.
El nuevo impuesto sobre grandes fortunas gravará la riqueza neta superior a los tres millones euros, con tres tramos: 1,7% a patrimonios entre 3 y 5 millones; 2,1% a patrimonios de entre 5 y 10 millones, y un 3,5% a partir de 10 millones.
Principales aspectos del Impuesto a las Grandes Fortunas
De acuerdo con el texto publicado, la configuración del nuevo impuesto se remite al actual Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiere a la determinación de los sujetos pasivos, normas de valoración de bienes, reglas de titularidad y exenciones.
- Se mantiene la reducción por mínimo exento de 700.000€ para los contribuyentes residentes en España (obligación personal), así como la exención por vivienda habitual de 300.000€ y la exención de empresa familiar en iguales condiciones y con los mismos requisitos que los establecidos a efectos de la Ley del IP.
- Se regula un límite conjunto “IRPF-Fortunas-Patrimonio», similar al actual límite conjunto “IRPF-Patrimonio», de manera que la suma de la cuota por los tres impuestos no exceda del 60% de la base imponible del IRPF. En caso de exceso, se reducirá la cuota del Impuesto a las Grandes Fortunas en un importe máximo del 80%
- Serán deducibles los impuestos pagados en el extranjero en el caso de contribuyentes por obligación personal. Adicionalmente, se podrá deducir la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio a fin de evitar supuestos de doble imposición.
Contribuyentes de CANARIAS
Evidentemente, la introducción del nuevo Impuesto afectará de manera directa a contribuyentes residentes en aquellas Comunidades en las que se recojan bonificaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio, como es el caso de Madrid o Andalucía. Adicionalmente, otras Comunidades Autónomas liquidan con tipos marginales máximos inferiores al 3,5% recogido en el nuevo Impuesto (véase, Asturias, Baleares, Cantabria, Cataluña o Murcia).
En Canarias NO TENDRA APLICACIÓN PRACTICA.

Una vez culminado este ciclo trimestral es el momento para hacer balance de las actuaciones realizadas para los clientes de OSCAR GUTIERREZ ASOCIADOS. La práctica totalidad de las declaraciones se presentan por vía telemática.




