EXTENSIÓN A sujetos pasivos del IVA / IGIC con domicilio fiscal en Canarias.
ASUNTO DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES MODELO 347
NORMATIVA Orden EHA/3012/2008

 

NOVEDADES 2025

Se incorpora un nuevo apartado para informar sobre subvenciones y ayudas. En él se indicará el código asignado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), pero solo cuando la operación declarada tenga la clave ‘E’, es decir, hablamos de una clave de uso exclusivo para Administraciones Públicas que satisfagan dichas subvenciones, auxilios y ayudasNO deben utilizar esta clave los perceptores de las mismas. Si ese código no está disponible este año, se deberá poner un cero.

 

1. ¿Qué es el Modelo 347?

El Modelo 347 es una declaración informativa anual mediante la cual empresas y profesionales comunican a la Agencia Tributaria las operaciones realizadas con clientes y proveedores que, en conjunto, superen los 3.005,06 € durante el año natural, IVA / IGIC incluido.

Su finalidad es permitir a la AEAT cruzar información entre operadores y detectar incoherencias fiscales en IVA/ IGIC, Sociedades u otras obligaciones.


2. ¿Quiénes están obligados a presentarlo?

Deben presentar el Modelo 347 las pymes, autónomos y entidades que:

  • Realicen actividades empresariales o profesionales.
  • Tengan operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € en el año.
  • Incluyan entregas y adquisiciones de bienes y servicios.

También están obligados:

  • Comunidades de propietarios, con ciertas excepciones (suministros, agua, seguros).
  • Entidades de carácter social en adquisiciones al margen de actividades profesionales, con excepciones similares.
  • Asociaciones o colegios profesionales que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros, cuando superen 300,51 € satisfechos a cada persona.

Excluidos

No deben presentar el modelo, entre otros:

  • Contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII), pues la AEAT ya recibe sus datos.
  • Operaciones ya informadas en otros modelos (p. ej., 180, 190).

3. ¿Qué operaciones deben declararse?

Se incluyen todas las operaciones económicas con terceros que superen el umbral legal, tales como:

  • Entregas de bienes
  • Prestación de servicios
  • Adquisiciones de bienes y servicios

Operaciones excluidas

  • Importaciones.
  • Operaciones comerciales entre Península/Baleares y Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Operaciones intracomunitarias (estas se declaran en el Modelo 349).

4. Criterio de imputación temporal

Las operaciones deben imputarse al período en el que proceda realizar la anotación registral de la factura, independientemente de su fecha de pago o cobro.


5. Desglose de la información: presentación por trimestres

La AEAT exige que la información se declare desglosada por trimestres, lo que permite identificar discrepancias entre proveedores y clientes.

Esto implica que una factura puede aparecer en un trimestre distinto para el emisor y el receptor, según cuándo se registre.


6. Plazo y forma de presentación

📅 Plazo de presentación

Se presenta durante el mes de febrero del año siguiente.
Para el ejercicio 2025 (a declarar en 2026), el plazo se extiende hasta 2 de marzo de 2026 al caer 28 de febrero en sábado.

🖥️ Forma de presentación

  • Obligatoriamente telemática a través de la Sede de la AEAT.
  • Con certificado digital para sociedades.
  • Personas físicas pueden usar Cl@ve.