EXTENSIÓN Residentes y establecidos
ASUNTO: MODELO 720, DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO
NORMATIVA Orden HAP/72/2013, de 30 de enero

 

¿Qué es el Modelo 720?

El Modelo 720 es una declaración informativa obligatoria para comunicar a la Agencia Tributaria los bienes y derechos situados en el extranjero de determinados contribuyentes residentes en España.

Su finalidad es declarar tres grupos de bienes:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos fuera de España.
  3. Bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles ubicados fuera de España.

 

¿Quiénes están obligados a presentar el Modelo 720?

Deben presentar el Modelo 720:

  • Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
  • Entidades sin personalidad jurídica residentes en España.
  • Establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.

Además, están obligados quienes tengan, respecto a los bienes citados, la condición de:

  • Titular
  • Representante
  • Autorizado
  • Beneficiario
  • Persona o entidad con poderes de disposición
  • Titular real

 

¿Cuándo no existe obligación de declarar?

No habrá obligación de presentar el Modelo 720 respecto a un grupo de bienes cuando:

  • El valor conjunto de los bienes de ese grupo no supere los 50.000 euros.

Si se supera este umbral, deben declararse todos los bienes del grupo correspondiente.

Presentación en años posteriores

La declaración solo será obligatoria cuando:

  • El valor conjunto de cualquiera de los tres bloques haya aumentado en más de 20.000 euros respecto al valor declarado en la última presentación.

También será obligatoria cuando:

  • Se haya perdido la condición que obligó a declarar (por ejemplo, cancelación de una cuenta o venta de un inmueble declarado previamente).

 

¿Qué datos se declaran en el Modelo 720?

El Modelo 720 se estructura en tres bloques independientes, y cada uno requiere información específica

1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero

Debes declarar todas las cuentas bancarias de las que seas:

  • Titular
  • Autorizado
  • Representante
  • Beneficiario
  • Con poder de disposición
  • Titular real

Datos a declarar:

  • Identificación de la entidad financiera (nombre y dirección).
  • Número completo de la cuenta o IBAN.
  • Fecha de apertura o cancelación.
  • Saldo a 31 de diciembre.
  • Saldo medio del último trimestre

2) Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero

Incluye:

  • Acciones y participaciones en entidades extranjeras.
  • Fondos de inversión.
  • Bonos y obligaciones.
  • Seguros de vida con valor de rescate y rentas temporales/vitalicias.
  • Cualquier derecho, rendimiento o activo financiero gestionado fuera de España.

Datos a declarar:

  • Identificación del valor o activo.
  • Número o código identificativo (ISIN, etc.).
  • Nombre y datos de la entidad depositaria o aseguradora.
  • Valor de los activos a 31 de diciembre

3) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles en el extranjero

Incluye:

  • Pleno dominio.
  • Usufructo.
  • Nuda propiedad.
  • Multipropiedad.

Datos a declarar:

  • Identificación completa del inmueble.
  • Dirección exacta y país.
  • Tipo de derecho (propiedad, usufructo, etc.).
  • Fecha de adquisición.
  • Valor de adquisición (no se actualiza

 

Plazo de presentación

El Modelo 720 debe presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que corresponda la información.

 

Periodo de presentación:

El modelo 720, entre los meses de enero y marzo.

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