EXTENSIÓN A entidades y empresarios.
ASUNTO: Obligación de materializar la Reserva para Inversiones en Canarias
NORMATIVA Articulo 27 Ley 19/1994 (R.E.F. Canario)

El 31/12/2025 vence las obligaciones de inversión de las dotaciones a la RIC 2021

PLAZOS Y REQUISITOS DE INVERSIÓN (RIC)

 

Las dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (R.I.C.) deben materializarse en un plazo de tres años a partir del cierre del ejercicio en que se ha dotado la misma.

Por lo tanto, aquellos contribuyentes que procedieron a dotar R.I.C.  en relación con el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2021 están obligadas a su materialización antes del 31 de diciembre de 2025

A continuación, se detallan los tipos de inversión válidos para la materialización de la RIC:

  1. Inversiones en elementos patrimoniales
  • Materiales o inmateriales afectos a actividades económicas desarrolladas en Canarias.
  • Deben permanecer en funcionamiento en el archipiélago durante al menos cinco años (o su vida útil si es inferior).
  1. Creación de empleo
  • Contratación de personal en Canarias vinculado a la inversión realizada.
  • Debe mantenerse durante al menos tres años.
  1. Suscripción de acciones o participaciones
  • En sociedades que desarrollen su actividad en Canarias.
  • La sociedad receptora debe aplicar los fondos recibidos a inversiones válidas para la RIC.
  1. Adquisición de activos utilizados en el arrendamiento de viviendas
  • Siempre que se destinen a vivienda habitual en régimen de alquiler.
  • Deben cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente (especialmente tras la modificación introducida por la Ley 6/2025).
  1. Inversiones en infraestructuras públicas Suscripción de títulos valores de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Hasta el 50% de la dotación. El Gobierno de Canarias prevé emitir deuda RIC en 2025 por 100 MM euros.

  1. Inversiones en I+D+i
  • Proyectos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica realizados en Canarias.