Circular 24/2025 – Integración del Sistema informático de facturación: VERIFACTU
|
EXTENSIÓN |
Empresarios y profesionales |
||
|
ASUNTO: |
Integración del Sistema informático de facturación: VERIFACTU |
||
|
NORMATIVAS |
|||
El Reglamento que regula los requisitos de los Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF), aprobado por el RD 1007/2023, de 5 de diciembre, también conocido como Reglamento VERI*FACTU, tiene como características principales las siguientes:
Objetivos de la regulación
Su objeto es regular cómo deben funcionar los sistemas informáticos de facturación (SIF) de forma que se garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.
Fechas clave:
- 29 de julio de 2025:
Los fabricantes y desarrolladores de software de facturación deben tener sus programas adaptados al sistema.
- 1 de enero de 2026:
Entra en vigor la obligatoriedad para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (personas jurídicas).
- 1 de julio de 2026:
Es la fecha límite para el resto de empresas y autónomos (personas físicas).
¿Quienes están obligados y qué operaciones se incluyen?
La normativa tiene un ámbito de aplicación objetivo, subjetivo y territorial muy amplio.
Todos los empresarios individuales o societarios, así como entidades sin personalidad, que se encuentren sujetos al IRPF (por rendimientos de actividades económicas), al Impuesto de Sociedades o IRNR por mediación de establecimiento permanente radicado en España
Excepciones al cumplimiento
- Empresarios residentes en País Vasco y Navarra
- Empresarios adscritos al Suministro Inmediato de Información
- Exclusiones admitidas a la obligación de facturación. También se excluye el cumplimiento de la norma en relación con aquellas transacciones que, no deban documentarse en factura.
Modalidades de cumplimiento
Existen dos modalidades de cumplimiento, igualmente válidas, que se regulan en el Reglamento aprobado por Real Decreto 1007/2023:
- La modalidad denominada VERI*FACTU, que exige que los registros informáticos de factura sean remitidos a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria inmediatamente después de su producción, evitándose con ello su alteración posterior, y asegurando su conservación.
- La modalidad NO VERI*FACTU, que no exige la remisión a Sede electrónica de los registros de facturación, pero como contrapartida, exige requisitos adicionales de seguridad que incluyen la firma producida por el sistema emisor y la llevanza y conservación de un “Registro de Eventos” del sistema en los términos reglamentariamente establecidos.
Servicios tributarios
En relación con el Reglamento RRSIF, la AEAT facilitará los siguientes servicios.
Agencia Tributaria: Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU
