EXTENSIÓN

Empresarios y entidades de Canarias

ASUNTO:

Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, para inversiones afectas a la actividad de arrendamiento de vivienda en Canarias

NORMATIVA

Ley 6/2025, de 28 de julio, de modificación de la Ley 19/1994

La Ley 7/2024, modificó la reserva para inversiones en Canarias (RIC) con el objetivo de que los fondos existentes en la RIC puedan aplicarse, manteniendo su régimen fiscal, a la rehabilitación en viviendas protegidas que estén destinadas al arrendamiento, en determinadas condiciones.

En consecuencia, esta ley tiene como finalidad regular las inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda, mediante la incorporación de una nueva Disposición Adicional 15º Inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.

Modificaciones más significativas

Desde el 1 de enero de 2025 todas las dotaciones RIC (incluso anteriores) podrán ser materializadas mediante inversiones en elementos patrimoniales afectos a la actividad de arrendamiento de vivienda.

Tendrá en todo caso la consideración de actividad económica de arrendamiento de vivienda aquella explotación para cuyo desarrollo se disponga de una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

INVERSION.

Se entenderá valida la inversión en vivienda el edificio o parte de él (nuevo o usado), de carácter privativo, destinado a residencia y habitación de las personas, cuando sea utilizado con esa finalidad de forma efectiva, continuada y estable por el arrendatario, constituyendo su domicilio habitual. El año anterior a la fecha de adquisición, El inmueble adquirido no puede estar cedido mediante dicho régimen.

AFECTACION.

Será requisito indispensable que la vivienda se encuentre efectivamente arrendada dentro del plazo de los 6 meses posteriores a la fecha de su adquisición o de su puesta en condiciones de habitabilidad y se arriende efectivamente cinco años.

INVERSION INDIRECTA.

La RIC podrá materializarse mediante la suscripción de acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, cuando tales entidades realicen inversiones afectas al desarrollo del arrendamiento de vivienda