Circular 16/2025 – Modificación del Reglamento «Verifactu”
EXTENSION: | A Pymes y empresarios |
ASUNTO: | Modificación del Reglamento «Verifactu” |
NORMATIVA | Real Decreto 254/2025 |
El 2 de abril de 2025 se publicó el Real Decreto 254/2025, que modifica el Real Decreto 1007/2023, estableciendo nuevos requisitos para los sistemas y programas informáticos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales. A continuación, se resumen las modificaciones más relevantes
Ampliación de Plazos de Entrada en Vigor:
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- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades obligadas a verifactu: En general, hasta el 1 de enero de 2026.
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- Resto de Obligados Tributarios (contribuyentes del IRPF, del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas que desarrollen actividad económica): Hasta el 1 de julio de 2026.
Productores y Comercializadores de Sistemas Informáticos:
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- Obligación de ofrecer productos adaptados a las nuevas regulaciones en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (29 de octubre de 2024). En caso de contratos de mantenimiento plurianuales, deberán disponer de productos adaptados antes del 1 de enero de 2026 o del 1 de julio de 2026, según el tipo de obligado tributario.
Exclusiones del Ámbito de Aplicación:
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- Facturación de determinadas entregas de energía.
- Expedición de factura por la Comisión Nacional de la Energía en nombre y por cuenta de distribuidores y productores de energía eléctrica en régimen especial.
- Operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes en el extranjero.
- Facturas expedidas por el destinatario o un tercero, siempre que lleven sus libros registros a través del SII.