Circular 21 /2024 – Adquisición del bienes y servicios exentos de IGIC por Inversión del Sujeto Pasivo (ISP)
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EXTENSIÓN |
A entidades y empresarios con actividades exentas de IGIC |
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ASUNTO: |
Adquisición del bienes y servicios exentos de IGIC por Inversión del Sujeto Pasivo (ISP) |
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NORMATIVA |
DECRETO 268/2011, de Reglamento de gestión de los tributos (Art. 2 bis) |
La inversión del sujeto pasivo supone que la condición de sujeto pasivo se hace recaer en el destinatario de la operación, es decir, el que compra el bien o recibe el servicio, en lugar del que lo vende o presta el servicio, que es lo más habitual en el IGIC. Para realizar la inversión del sujeto pasivo, es necesario que el destinatario de los bienes o servicios sea un empresario o profesional y que actúe como tal.



