EXTENSIÓN A arrendadores de vivienda de corta duración
ASUNTO: Nueva obligación anual: Modelo informativo NRUA 2025–2026
NORMATIVA Orden VAU/1560/2025

 

Estimado/a cliente:

Le informamos de una nueva obligación legal de carácter anual que afecta a los propietarios de alojamientos de corta duración, siempre que el inmueble esté inscrito o deba inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos (NRUA).

El 31 de diciembre de 2025 se publicó la Orden VAU/1560/2025, que aprueba el modelo informativo anual que deberán presentar todas las personas titulares de alojamientos registrados como arrendamientos de corta duración conforme al artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024 de Registro Único de Arrendamientos.

 

1. ¿Quién debe presentar este modelo?

Están obligados todos los propietarios de inmuebles que cuenten con un NRUA y ofrezcan alojamientos de corta duración, tales como:

  • Viviendas vacacionales o turísticas.
  • Estancias temporales por motivos laborales, desplazamientos por estudios o tratamientos médicos.
  • Cualquier arrendamiento no destinado a residencia habitual y que deba constar en el Registro Único.

 

 

Incluso si durante el año no ha habido actividad, debe igualmente presentarse la declaración (con el NRUA sin movimientos).

 

2. ¿Qué información debe declararse?

El modelo informativo incluirá, de forma anonimizada, lo siguiente:

  • NRUA asignado.
  • Finalidad del arrendamiento (vacacional, laboral, estudios, médico, etc.).
  • Número de huéspedes.
  • Fechas de entrada y salida de cada estancia.
  • Listado de los arrendamientos iniciados en el ejercicio.

 

3. ¿Cuándo debe presentarse?

La Orden establece una obligación anual, a cumplir cada mes de febrero, con los datos del ejercicio anterior.

Para el primer ejercicio: Declaración del ejercicio 2025: Plazo: del 1 de febrero al 2 de marzo de 2026.

 

4. ¿Dónde se presenta?

Existen dos vías:

✔ Presentación electrónica.  A través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de España, que actúa como Registro competente.

✔ Presentación presencial.  Mediante el modelo normalizado en papel en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles correspondiente.

 

5. Consecuencias de no presentar el modelo

El incumplimiento tiene efectos importantes:

  • Revocación del NRUA, lo que impide comercializar legalmente el inmueble en plataformas digitales.

Posible aplicación de sanciones conforme a la normativa turística autonómica.