Circular 4 /2026 – MODELO 182
| EXTENSIÓN | A las entidades que reciben donaciones con derecho a su deducción por el aportante |
| ASUNTO: | Obligación de presentar la Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas MODELO 182. |
| NORMATIVA | Orden EHA/3021/2007 |
Deberán presentar la presente declaración informativa las entidades perceptoras de donativos, donaciones y aportaciones que den derecho a deducción por el I.R.P.F., por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o por el Impuesto sobre Sociedades cuando éstas hayan expedido certificación acreditativa del donativo, donación o aportación.
Novedades
- Nuevo campo sobre recurrencia: Indicar si el donante ha realizado aportaciones iguales o superiores en los dos ejercicios anteriores.
- Impacto: Relevante para pymes con programas de mecenazgo o colaboración con entidades sin ánimo de lucro.
FORMA de PRESENTACIÓN
Electrónica por Internet. La declaración se confeccionará y presentará on line. Con carácter general utilizando los formularios de ayuda
Objeto y contenido de la información.
Se hará constar además de los datos de identificación de la entidad perceptora de los donativos recibidos durante cada año natural, los siguientes datos referidos a los donantes y aportantes:
- Nombre y apellidos.
- Número de identificación fiscal.
- Importe del donativo.
En el caso de entidades inscritas en el régimen especial de entidades sin ánimo de lucro se hará constar el valor de lo donado o aportado, cuando se trate de donativos en especie; e información sobre las revocaciones de donativos, que hayan producido en el año natural.
Plazo de presentación.
Durante el mes de enero.
Más información.
https://oscargutierrezasociados.com/modelo-182/
