Circular 1 /2026 – Régimen General deI IGIC
| EXTENSIÓN | A todos los sujetos pasivos del IGIC en régimen general. |
| ASUNTO: | Impuesto General Indirecto Canario:
Censo y Resumen Anual |
| NORMATIVA | Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se |
| RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de la Directora, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual del IGIC |
Durante el mes de ENERO los sujetos pasivos del IGIC en régimen general deben evaluar su situación CENSAL y presentar el RESUMEN ANUAL 2025.
CENSO: Comprobación de volumen de operaciones en 2025 (personas físicas).
Aquellas PERSONAS FISICAS cuyo volumen de operaciones por el conjunto de sus actividades sea inferior a 30.000 euros en el ejercicio, se incluirán en 2026 en el régimen especial del pequeño empresario o profesional, salvo renuncia. La comunicación se realizará a través de la declaración censal de modificación MOD 400
Declaración Resumen Anual (mod 425):
Cómo en ejercicios anteriores la declaración se presentará durante el mes de ENERO. (exclusivamente por vía telemática)
