Ajustes a la Base Imponible (Régimen Común)
Modelo 200: declaración anual del Impuesto de Sociedades a presentar entre los días 1 y 25 de julio de cada año, en el caso de empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Es obligatorio presentarlo incluso cuando no se haya desarrollado actividad durante el ejercicio o no se hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
Entre los Ajustes a la Base Imponible en régimen común destacamos:
RESERVA DE CAPITALIZACIÓN (ESTATAL)
Los contribuyentes que tributen al tipo general podrán reducir su base imponible en un 15% del importe del incremento de fondos propios de la entidad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante los 3 años siguientes.
Que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance debidamente separada e identificada durante el plazo de los 3 años.
RESERVA DE NIVELACIÓN DE BASES IMPONIBLES (PYMES)
Las Pymes podrán minorar su base imponible positiva el 10 por ciento de su importe, que se aplicará a minorar las bases imponibles negativas de los cinco ejercicios sucesivos.
La reserva de nivelación se dota con cargo a los resultados positivos del ejercicio correspondiente.