Regimen Económico y Fiscal Canarias
La Comunidad Autónoma de Canarias goza de un régimen económico-fiscal especial, propio de su acervo histórico y constitucionalmente reconocido, basado en la libertad comercial de importación y exportación, no aplicación de monopolios y en franquicias aduaneras y fiscales sobre el consumo. Dicho régimen incorpora importantes ventajas a la tributación directa de las empresas y agentes económicos
RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS
El Régimen económico y fiscal de Canarias prevé para los empresarios, profesionales y entidades que desarrollen su actividad en Canarias, la posibilidad de reducir su carga fiscal hasta un 90% mediante la dotación a la Reserva para Inversiones en Canarias con el compromiso de invertir dicha dotación en los tres años siguientes en activos fijos, creación de empleo, acciones y deuda pública, de conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 27 de la Ley 19/1994.
RÉGIMEN DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE BIENES CORPORALES (CANARIAS)
El importe de la bonificación es del 50% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias.
En el caso de actividades pesqueras, la pesca de altura debe desembarcarse en los puertos canarios y su manipulación o transformación se realice en el archipiélago
BONIFICACIONES EMPRESAS NAVIERAS EN CANARIAS
Las bonificaciones a las que se refiere esta clave son las siguientes:
- Las empresas de los buques que estén adscritos a los servicios regulares entre las islas Canarias y entre estas y el resto del territorio nacional, en tanto estos buques no puedan inscribirse en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras. Porcentaje de bonificación: 90 por 100.
Empresas navieras que cuenten con buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras a que se refiere el artículo 73.1 de la Ley 19/1994. Renta bonificada: La porción de la cuota del Impuesto sobre que corresponda a la parte de base imponible que proceda de la explotación desarrollada por los buques inscritos en dicho Registro Especial. Porcentaje de bonificación: 90 por 100.
DEDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE ACTIVOS FIJOS NUEVOS (CANARIAS)
El tipo de deducción aplicable es el 25% de la cantidad invertida. El coeficiente límite sobre la cuota íntegra es del 50%.
Las inversiones podrán efectuarse igualmente en elementas de activo fijo usados (excluida construcciones), siempre que no hubieran gozado anteriormente de la deducción y supongan una evidente mejora.