El Impuesto de Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades es un impuesto personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español a las que aplica sociedades civiles con objeto mercantil, asociaciones, fundaciones), en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.
El Impuesto de Sociedades se estructura en torno a un pilar central: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, que constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.
Es un impuesto muy importante a tener en cuenta por parte de todos aquellos autónomos que hayan creado una sociedad, generalmente sociedades limitadasy sociedades anónimas. Y atención que desde 2016 las sociedades civiles también tienen que tributar por este impuesto.
REGIMEN GENERAL
Partiendo del beneficio contable, se obtiene la base imponible (resultado fiscal) al que se le aplica el tipo impositivo, obteniéndose de cuota íntegra. En la actualidad el tipo impositivo general es del 25%
REGIMEN Especial PYMES
Aplicable a entidades con volumen de operaciones inferior 10 MM euros.
Partiendo del beneficio contable, se obtiene la base imponible (resultado fiscal) al que se le aplica el tipo impositivo, obteniéndose de cuota íntegra. En la actualidad el tipo impositivo es del 25%. Las micro pymes (volumen de operaciones inferior a 1 MM euros) tributan al 23%
ENTIDAD PATRIMONIAL
Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.
Partiendo del beneficio contable, se obtiene la base imponible (resultado fiscal) al que se le aplica el tipo impositivo, obteniéndose de cuota íntegra. En la actualidad el tipo impositivo es del 25%.
RÉGIMEN DE CONSOLIDACION FISCAL
La sociedad dominante tendrá la representación del grupo fiscal y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y formales que se deriven del régimen de consolidación fiscal.
El régimen de consolidación fiscal se aplicará cuando así lo acuerden todas y cada una de las sociedades que deban integrar el grupo fiscal en cualquier fecha del período impositivo inmediato anterior al que sea de aplicación el régimen de consolidación fiscal.
Ejercitada la opción, el grupo fiscal quedará vinculado a este régimen de forma indefinida durante los períodos impositivos siguientes, en tanto se cumplan los requisitos y no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal, que deberá ejercitarse, en su caso, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del último período impositivo de su aplicación.
La sociedad dominante y las sociedades dependientes estarán igualmente sujetas a las obligaciones tributarias que se derivan del régimen de tributación individual, excepción hecha del pago de la deuda tributaria.
ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS
Las asociaciones, colegios profesionales, asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores, están obligados a liquidar el Impuesto sobre Sociedades por las rentas no exentas obtenidas, a las que se aplica el tipo especial del 25%.
No tendrán obligación de presentar declaración cuando sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales y siempre que todas las rentas ‘no exentas’ estén sujetas a retención y sean inferiores a 2.000 euros.
REG. ESPECIAL COOPERATIVAS
Cooperativas protegidas: Se consideran protegidas las cooperativas que se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley General de Cooperativas.
Estas entidades liquidarán el Impuesto sobre Sociedades de conformidad con su régimen especial (Ley 20/1990) y gozan de los siguientes beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades:
Aplicación de un tipo impositivo reducido del 20% para la base integrada por los resultados cooperativos.
Deducción de la Base Imponible de las cantidades que las cooperativas destinen, con carácter obligatorio, al fondo de educación y promoción.
Además, gozan del beneficio fiscal de libertad de amortización para los elementos patrimoniales nuevos adquiridos dentro de los tres años siguientes a la inscripción de la cooperativa en el Registro de Cooperativas siempre que tengan la consideración de activos fijos.
Cooperativas especialmente protegidas: son las cooperativas de primer grado que tengan la consideración de cooperativas protegidas y pertenecen a alguno de los siguientes tipos: cooperativas de trabajo asociado, cooperativas agrarias, cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, cooperativas del mar, y cooperativas de consumidores y usuarios.
Este tipo de cooperativas además de gozar de los mismos beneficios fiscales que las anteriores disfrutarán de una bonificación de un 50% sobre la cuota íntegra. Además en las cooperativas de trabajo asociado la bonificación es del 90% cuando cumplan los requisitos establecidos en la ley.
REG. ESPECIAL ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO
Las entidades de utilidad pública adscritas al régimen especial de entidades sin fin de lucro tributarán por sus rentas no exentas al tipo especial del 10%.
En enero la entidad revisará el cumplimiento en el ejercicio anterior de los requisitos para el disfrute de este régimen especial, comunicando en caso contrario su baja mediante declaración censal (MODELO 036). Esto son:
- Que persigan fines de interés general (asistencia social, inclusión social, promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión)
- Que destinen a la realización de dichos fines el 70% de sus ingresos
- Que sus explotaciones económicas ajenas a su objeto social no excedan del 40% / ingresos totales.
- Que los asociados y miembros de los órganos de administración o sus familiares no sean destinatarios principales de las actividades. (excepto en los casos de actividades de asistencia social)
- Que los cargos de representantes estatutarios y miembros del órgano de gobierno sean gratuitos. (sin perjuicio de que estos desarrollen otras actividades remuneradas)
- Que en caso de disolución su patrimonio se destine íntegramente a Administraciones Publicas u otras Fundaciones o Asociaciones sin fines lucrativos
- Que estén inscritas en el registro correspondiente.
- Que cumplan las obligaciones contables
- Que elaboren anualmente una memoria económica (art. 3- Reglamento).